1. El Consejo Directivo será convocado a reunión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando
las necesidades lo exijan.
2. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de
otra autoridad.
3. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten con los docentes y administrativos por
parte de los estudiantes del colegio.
4. Revisar y avalar el Manual de Convivencia de la institución de conformidad con las normas vigentes.
5. Resolver en segunda instancia los fallos del comité disciplinario escolar.
6. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la organización educativa.
7. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus
miembros se sientan lesionados.
8. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades culturales, recreativas y
deportivas.
ARTÍCULO 77. DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: En todos los establecimientos educativos el Consejo
Estudiantil es el órgano máximo que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de
los estudiantes. (Decreto 1075/15, artículo 2.3.3.1.5.12.)
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el colegio que comparten un mismo
Consejo Directivo. Los docentes que integran el Departamento de Sociales deberán convocar en una fecha
dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los
estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta, un vocero estudiantil
para el año lectivo en curso.
Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una
asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado
ARTÍCULO 78. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Corresponde al Consejo de estudiantes
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo
en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la
vida estudiantil.
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Manual de
Convivencia.
ARTÍCULO 79. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES O VOCEROS AL CONSEJO DE ESTUDIANTES:
Los representantes o voceros al Consejo Estudiantil son también elegidos democráticamente por los
compañeros de cada curso, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Que sea estudiante debidamente matriculado y que asista Como estudiante regular.
2. Que obtenga la mayor votación en su respectivo curso.
3. Los Directivos del Consejo Estudiantil serán elegidos por los delegados de los diferentes cursos.
4. La posesión del Consejo Estudiantil se realizará en la misma fecha de la posesión del Personero.
5. Se debe caracterizar por su liderazgo positivo dentro del grupo.
ARTÍCULO 80. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: Es un estudiante
perteneciente al Consejo de estudiantes y delegado por este ante el Consejo Directivo. La designación se hará
mediante voto secreto, previa postulación voluntaria o del mismo Consejo. Será elegido quien obtenga el mayor
número de votos y se hará en el período de elección del personero, o con un plazo máximo de ocho días
calendario, luego de ser elegido el Consejo de Estudiantes.
Teniendo en cuenta la Ley 115, art. 93. “En los establecimientos educativos estatales de educación Básica y
media habrá un representante de los estudiantes de los tres últimos grados, elegidos por ellos mismos para que
los represente al Consejo Directivo”.
ok profesora muchas gracias
ResponderBorrarlos articulos buuu
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